El Ministerio de Minas y Energía oficializó la derogación de las 15 resoluciones que establecían los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, una medida que abarcaba 5.340.192 hectáreas que equivalen a aproximadamente el 5 % del territorio nacional.
Los distritos estaban distribuidos en 11 departamentos que son: Antioquia, Boyacá, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Huila, La Guajira, Nariño, Norte de Santander y Valle del Cauca. Catorce de las quince zonas especiales fueron declaradas en este 2026, mientras que solo una en el 2024.
La derogatoria se hizo mediante la Resolución 40579 del 22 de octubre de 2026 y dicha medida otorga un plazo de 30 días a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y a las dependencias ministeriales para actualizar el Catastro Minero Colombiano, retirando las capas geográficas y las restricciones normativas vinculadas a dichos territorios.
¿Por qué el gobierno de De la Espriella desmontó los Distritos Especiales Mineros?
El Ministerio de Minas justificó el desmonte de esta figura jurídica argumentando que, a más de dos años de emitidas las primeras delimitaciones, no se evidenciaron avances en diversificación económica, reconversión laboral, industrialización ni mejora en la calidad de vida de las comunidades. Asimismo, los Planes Estratégicos de Gestión nunca llegaron a formularse ni a adoptarse.
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La cartera además sostuvo que el instrumento pretendía reemplazar gradualmente la actividad minera sin garantizar previamente alternativas productivas viables, financiables y sostenibles, lo que ponía en riesgo el empleo, las regalías regionales y el derecho al trabajo.
Con los Distritos Especiales Mineros había incertidumbre jurídica, según MinMinas, pues no fijaban vigencia determinada, extensión máxima ni reglas de transición claras, e incluían la posibilidad de ampliación hacia municipios vecinos, desestimulando inversiones dentro y fuera de los polígonos.
Otro argumento dado desde el Gobierno nacional es que dichos actos se expidieron sin la debida concertación con gobernadores ni alcaldes, ni se armonizaron con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
¿Qué pasará con esta derogatoria por parte de MinMinas?
Esta decisión reconfigura el panorama normativo y de planificación en las zonas mineras del país. Uno de los cambios es que los títulos mineros vigentes y las solicitudes de concesión en trámite continuarán rigiéndose bajo el marco del Código de Minas (Ley 685 de 2001), eliminando las capas de restricciones que pesaban sobre los territorios.
Igualmente, esta medida según lo explicado desde el Gobierno Nacional no altera decisiones judiciales, actos administrativos en firme ni acuerdos colectivos válidamente celebrados. Sobre esto, el Ministerio precisó que los compromisos derivados de procesos de consulta previa protocolizada como el Bajo Cauca antioqueño y el Norte del Cauca se mantienen vigente.
También se reactiva la exploración y los ingresos por regalías ya que, con remover la incertidumbre sobre el catastro, se busca desde el Ejecutivo dinamizar el conocimiento geológico del país e impulsar proyectos legales que incrementen el flujo de recursos destinados a salud, educación, vías y agua en los municipios productores.
Tomado de El Colombiano.
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