Lo que ocurre ahora es que la Corte Constitucional hizo una precisión a la ley y decidió incluir a los denominados “trabajadores de confianza” entre los beneficiados del derecho de la desconexión laboral.
“La Sala Plena al resolver sobre la compatibilidad de la norma con la Constitución Política señaló que el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración además es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere”, indicó el alto tribunal en un comunicado.
La Corte recalcó que la desconexión laboral es también una reivindicación de otras garantías como la salud, la disposición del tiempo libre y la conciliación entre la vida personal y familiar de la laboral.
Ahora, la Corte dejó claro que no importa que tipo de trabajo se desempeñe, con este fallo todos deberán tener garantizado el acceso al descanso diario y semanal.
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“Si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías”, puntualizó la Corte.
Ahora, si su empleador continúa con conductas como llamadas insistentes o mensajes por fuera del horario laboral, pueden ser consideradas como acoso laboral y, por lo tanto, podría activar los mecanismos que tiene la ley para hacer valer su derecho a la desconexión como los Comités de Convivencia de las organizaciones.
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