Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Colombia
¿Por qué tumbaron el “Día de la Biblia” en Chía? Esto decidió el Tribunal de Cundinamarca
El caso llegó a segunda instancia luego de que el municipio de Chía apelara la decisión del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá, que había declarado la nulidad del acuerdo.


Authored by
Image
Colprensa
Colprensa
Viernes, 28 de Agosto de 2026

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) dejó en firme la nulidad del Acuerdo N.º 40 de 2013 del Concejo Municipal de Chía (Cundinamarca), mediante el cual se declaraba el 30 de septiembre de cada año como el “Día de la Biblia” en el municipio.

La sentencia fue proferida el 21 de agosto de 2026 por la Subsección B de la Sección Primera, con ponencia del magistrado César Giovanni Chaparro Rincón. Esto ocurrió después de que el abogado Miguel Ángel Garcés Villamil presentara, a título personal, una demanda en noviembre de 2020 para solicitar la nulidad del Acuerdo del Concejo Municipal.

El demandante alegó que el Estado municipal había institucionalizado la Biblia como referente de una celebración oficial, pero que esto no era igual con otros textos sagrados de distintas religiones, como el Corán, lo que, a su juicio, daba paso a un trato preferencial.

La primera instancia

El recurso fue conocido en primera instancia en julio de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá, que declaró la nulidad del acuerdo. Sin embargo, el municipio de Chía apeló la decisión, por lo que el proceso pasó a segunda instancia, confirmando la nulidad.


Lea aquí: Alerta por más de 7.000 personas mayores que permanecen abandonadas en centros asistenciales


Según el Tribunal Administrativo, la medida desconoció los principios de laicidad, igualdad, pluralismo religioso y neutralidad que deben orientar la actuación de las autoridades públicas frente a las distintas creencias y confesiones religiosas.

La decisión se fundamentó en la Constitución de 1991, que reconoce el carácter pluralista del Estado colombiano y garantiza la igualdad y la libertad de cultos. En ese sentido, señalaron que las autoridades deben respetar la diversidad de convicciones religiosas y garantizar que ninguna reciba un trato privilegiado o discriminatorio.

Precisaron, además, que el carácter laico del Estado impone un deber de neutralidad frente a las diferentes creencias y excluye cualquier forma de confesionalismo oficial.

¿Qué dijo el municipio?

El Concejo Municipal de Chía sostuvo que la creación de este día no buscaba fomentar una religión, sino promover la convivencia pacífica, los valores y la unión familiar en una celebración abierta a toda la comunidad.

No obstante, el argumento fue insuficiente para el TAC, que consideró necesario analizar a fondo el contenido, alcance y efectos de institucionalizar oficialmente esta fecha.

“El Tribunal precisó que el Estado puede proteger la libertad religiosa y mantener relaciones armónicas con las distintas iglesias y confesiones, pero sus autoridades no pueden adoptar medidas que impliquen promover, favorecer o identificarse con símbolos, prácticas o referentes de una religión específica”, se lee en un comunicado de la autoridad.

Por tal motivo, se determinó que la institucionalización de la conmemoración introdujo un trato “diferencial injustificado y comprometió la imparcialidad que debe regir la actuación estatal en materia religiosa”.

Temas del Día