La Corte Constitucional, en Sentencia T-241/26, decidió, en la revisión de una Acción de Tutela, en el litigio que sostenían dos ciudadanas, meterse en un delicado tema que en Colombia se ha movido entre la defensa a ultranza de la libertad de prensa y de opinión y el Tabú, cuando se toca el tema.
El Exhorto de la Corte al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República les ordena que, “…regulen lo relativo a los derechos y deberes de los creadores de contenido, influencers e intermediadores comerciales de estos en Colombia, teniendo presente que el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales encuentra como límite los derechos fundamentales y la Constitución Política de 1991”. Sin duda, los debates que tendremos los colombianos cuando comiencen a circular los primeros proyectos de ley, sobre la materia, serán álgidos y de gran interés.
Deberán tener “pulso de relojero” el gobierno y el Congreso en ese momento, para no echar por tierra la libertad de expresión que han alcanzado tanto los medios como los ciudadanos individualmente. No podrán ser tibios al poner freno al desmadre que hoy vemos en las redes por parte de influencers, creadores de contenido y seudo veedores que se valen de su calidad para, so pretexto de denunciar y velar por la transparencia social, terminan convertidos en eso, en influencers, que denuncian y condenan a la vez sin que medie juicio alguno.El Congreso, deberá agudizar su mirada para saber determinar la línea casi invisible que separa lo uno de lo otro.
Hace precisiones la Cortepara evitar que, por vía de Tutela, se termine afectando el derecho a la libre expresión en los casos en los que se alegue indefensión para pretender amparar al presunto afectado.
Respecto al derecho a la imagen o como suele decirse, a la buena imagen, dijo la Corte: “… aunque la Constitución Política no consagró de forma expresa el derecho a la imagen. La Corte Constitucional reconoció su existencia “como derecho fundamental innominado y autónomo bajo el entendido de que la imagen personal es una expresión directa de la individualidad e identidad de la persona y, por tanto, su protección constitucional se deriva de la relación estrecha que ésta tiene con el derecho a la intimidad (art 15 de la CP), el libre desarrollo de la personalidad y la personalidad jurídica (art. 16 de la CP). Este Tribunal ha definido el derecho a la imagen como el derecho personalísimo que otorga a las personas la facultad de ‘decidir en qué eventos y bajo qué condiciones otras personas tienen la posibilidad de captar, publicar, reproducir o comercializar su imagen’”.
Continúa la Corte, diciendo: “La jurisprudencia constitucional ha referido que son tres los ámbitos de protección del derecho a la propia imagen…la tercera faceta… es la imagen social, que busca proteger la imagen que una persona logra de sí misma en la sociedad.
La Corte ha referido que se vulnera el derecho a la propia imagen cuando un particular o el Estado…“(iii) intervienen sin autorización o de forma arbitraria “en la consolidación de la imagen” de un individuo.
…En lo relativo al ejercicio de la actividad periodística, esta Corporación ha concluido que, en principio, el derecho a la intimidad y a la propia imagen, incluso los de personas que no son figuras públicas, en principio ceden ante la libertad de prensa cuando dicha información sea de interés público.
Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido las siguientes reglas relativas al ejercicio del derecho de la información y su equilibrio con la intimidad: (i) la publicación de imágenes que afecten la intimidad de una persona puede ser objeto de tutela, especialmente si se difunden sin su consentimiento y generan un daño significativo, (ii) si una imagen es utilizada de manera que afecte el buen nombre o la honra de una persona, esta puede solicitar su rectificación y, en algunos casos, acudir a la acción de tutela y (iii) cuando la imagen se relaciona con hechos de relevancia pública, los medios pueden difundirla sin autorización, siempre que se respete la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.”
Hace bien la Corte Constitucional al pedirle al gobierno y al Legislativo que legisle, sobre este tema. Es la misma guardiana de la Constitución la que ordena salvaguardar los derechos de los ciudadanos y de quienes ejercen funciones públicas, para evitar atropellos. Hoy, cualquier irresponsable toma un celular, se autoproclama periodista y comienza a soltar improperios, calumnias e injurias contra personas e instituciones a los cuales, como dicen los bogotanos, la única opción que les resta es ir a quejarse al mono de la pila. A esos sicarios de las redes, la decisión de la Corte Constitucional y la o las leyes que apruebe el Congreso, los meterán en cintura.
En un artículo pasado, traje las palabras de Fidel Cano, director del diario El Espectador, en la celebración del Premio Nacional de Periodismo, cuando dijo a propósito de las redes y la IA: “Las insensibles redes sociales a nadie responden. Tendremos que buscar y lograr establecer ciudadanos, facultades de comunicación y periodistas, especialmente, ese diferencial entre el periodismo y la Inteligencia Artificial que, difícilmente esta última podrá tener.
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