El secretario general de la alcaldía, Jimmy Galán, no ha sido absuelto de la investigación disciplinaria que cursa en la Procuraduría Provincial por presuntas irregularidades en la contratación de la alcaldía.
La claridad la hizo la Procuraduría Regional tras el fallo del pasado 27 de julio en el que se revocó la suspensión provisional que le había impuesto su par Provincial a Galán por tres meses.
Al hacer claridad sobre la información publicada en este diario el pasado miércoles 29 de julio, con relación a la revocatoria de la suspensión, el procurador Regional Juan Carlos Bautista en su decisión del 27 de julio manifestó que la misma se evidenció con fundamento en la información emitida por Irly Yesenia Sandoval, secretaria privada del despacho, en la que señala que el investigado carece de la facultad para desarrollar procesos de contratación como consecuencia de la modificación del decreto No. 0629 del 28 de octubre de 2014 (que se las había otorgado).
Agrega que “en este orden de ideas, en este instante procesal el encartado carece de facultad alguna de contratación, por lo que la medida de suspensión provisional decretada debe revocarse devolviendo el expediente al a quo (Procuraduría Provincial) para que en el desarrollo del proceso disciplinario contra el investigado proceda a definir su responsabilidad respecto de las fallas disciplinarias que le señala en el auto de cargos”.
Esta decisión –según Bautista- desde ninguna óptica afecta el devenir procesal del expediente disciplinario que se adelanta en la Procuraduría Provincial, que es donde se deberá definir la responsabilidad disciplinaria de Galán.
La alcaldía en el pronunciamiento que hizo sobre la revocatoria de la suspensión de Galán y publicado en la edición de La Opinión del pasado 29 de julio señaló: “se concluye que los contratos mencionados en los cargos formulados a Galán corresponden a vigencias anteriores y que dentro del material probatorio no se establecen si ha existido o existen más contratos que evidencien las mismas posibles irregularidades”.
Frente a esto, Bautista dijo desconocer totalmente la procedencia de tal afirmación, la cual brilla por su ausencia en la decisión revocatoria, “ya que la competencia que se otorga en el caso de la consulta del decreto de la medida de suspensión provisional dentro de un proceso disciplinario (…) se circunscribe exclusivamente a los argumentos esbozados para la suspensión, por lo que análisis probatorios deferidos a los cargos nunca fueron realizados por la Procuraduría Regional”.
En el mismo sentido desvirtuó la citación que expresa que “el procurador provincial Alfonso Luis Suárez Espinoza formuló ocho cargos a Galán, derivados de cuatro quejas de ciudadanos ante esa entidad (…) que no resultaron tener sustento, según el ente regional”.
“Esta regional no analizó en ningún momento el material probatorio de los cargos formulados”, sentenció Bautista.
Al proceso disciplinario que se le sigue a Galán también figuran vinculados Jerónimo Ayala, exsecretario de Educación, María Eugenia Navarro, exsecretaria de Cultura, Clara Paola Aguilar, asesora de la oficina jurídica de la alcaldía, Carmen Cecilia Valderrama, asesora jurídica externa; Yrli Yessenia Pacheco, subsecretaria de Contaduría; Oswaldo Grajales, exsecretario de Infraestructura; Julio Mario Villamizar, en su condición de interventor (RL Proeza Consultores SAS), para la obra de construcción Parque Cúcuta 300 años; Juan Carlos Sierra, actual secretario de Infraestructura; Néstor Javier Ardila, exsecretario de Tránsito; Diana del Pilar Gutiérrez, asesora jurídica externa, al igual que los asesores Robinson Gerardo Ardila y Jaime Tenorio.
Según los documentos a los que tuvo acceso La Opinión, el procurador provincial Alfonso Luis Suárez Espinoza le profirió ocho cargos a Galán, derivados de cuatro quejas interpuestas por ciudadanos ante ese órgano de control.
Dichas quejas están relacionadas, entre otros contratos, con la campaña de promoción de valores (cartilla Barira), uno de prestación de servicios a Sherman Albeiro Bonilla, el del Parque Cúcuta 300 años, con el consorcio Tricentenario, el de alcosensores (Tránsito), uno de obra civil del Colegio Consejo de Cúcuta y el contrato con la Asociación de Profesionales Independientes Activos de Norte de Santander (Asoproid).
Procuraduría Regional no resolvió nulidades: alcaldía
La alcaldía señaló ayer que la procuraduría Regional estaba obligada a resolver sobre las nulidades planteadas, conforme lo estableció en la parte motiva de la sentencia de fecha 27 de Julio de 2.015 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, sala penal de decisión, en donde se estableció lo siguiente:
“…De allí, ante la autoridad competente, donde deberá plantear su inconformidad frente al accionar de los funcionarios como autoridades que han intervenido dentro de la acción disciplinaria, máxime si están legitimados los interesados para expresar las razones de su desacuerdo frente a nulidades en cualquier estado de la actuación disciplinaria, toda vez que el funcionario de conocimiento tendrá no solo que pronunciarse de la medida de suspensión provisional del señor Jimy Galán Villamizar, sino también tienen la potestad de revisar si se encuentra en el trámite del procedimiento disciplinario errores que vicien la actuación, al punto de violar el derecho de defensa del investigado, y está facultado para advertir y declarar la nulidad a partir del hecho que la motive, conforme a las peticiones presentadas por el abogado del disciplinado, es decir que deberá pronunciarse en ese aspecto también.
De conformidad a la normatividad descrita en los artículos 144 y 145 del Código Disciplinario único, en el que se autoriza la declaratoria de la nulidad, en cualquier estado de la actuación…”.
