El Ministerio de Transporte expidió la resolución 3318 de 2015, que empezó a implementarse en enero del año en curso, que busca vigilar con lupa la calidad del servicio prestado a los ciudadanos por los centros de diagnóstico automotor (CDA), para reducir los accidentes de tránsito por fallas mecánicas.
En esta medida se establecen rangos de tarifas dependiendo el tipo de vehículo, además, obliga al recaudo a través de entidades bancarias y a que los CDA entreguen la información detallada en la factura.
Los vehículos livianos que antes cancelaban hasta 150 mil pesos, pagarán entre $114.000 y $136.000. Así mismo, las motocicletas también tendrán un descuento, antes era de casi $90.000 y ahora entre 70.000 y 83.000 pesos.
"Esta regulación de la tarifa beneficia a los propietarios de vehículos porque podrán saber con certeza el valor exacto que deben cancelar en los centros de diagnóstico automotor", dijo ministra de Transporte, Natalia Abello Vives
Los CDA deberán especificar detalladamente en la factura lo que se le cobra al propietario del vehículo, para certificar que está en óptimas condiciones para transitar por las vías.
La resolución obliga a los CDA a que el recaudo de los servicios prestados se realice a través de entidades bancarias o de operadores que tengan convenios con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, y que garanticen el envío de los recursos de manera automática.
Gonzalo Corredor Sanabria, presidente de ASO-CDA, aseguró que “era necesario regular y formalizar el valor para la revisión técnico mecánica para que no se presenten cobros de tarifas excesivas. Es una medida que sobre todo beneficia a los usuarios”.
Para el 2016 las tarifas quedaron así:

El Ministerio de Transporte aclaró que aunque la resolución contempla aportes a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y al Sistema de Control y Vigilancia que se adopte, estos valores no se han estimado por lo cual ningún CDA está autorizado para cobrarlos.
Para tener en cuenta
La revisión técnico mecánica se le hace a un vehículo 6 años después de la fecha de matrícula. Por ejemplo, si el automóvil fue matriculado en mayo de 2010, la revisión debe hacerse en mayo de 2016. Luego de esta revisión se debe volver a hacer el procedimiento cada año.
Las motocicletas harán su primera revisión 2 años después de la fecha de matrícula y en adelante cada año. Si la motocicleta fue matriculada en agosto de 2014, se le hará la primera revisión en agosto de 2016 y en adelante cada agosto, todos los años.
