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Economía
¿Tiene contrato por prestación de servicios? Estos casos quedarían exentos de pagar salud y pensión
La normativa colombiana establece que algunos trabajadores vinculados mediante esta modalidad no están obligados a realizar los aportes.
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Colprensa
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Miércoles, 15 de Julio de 2026

En Colombia, los contratos laborales y civiles regulan la prestación de servicios entre empresas, entidades y trabajadores, definiendo derechos y obligaciones según el tipo de vinculación. En el caso de los contratos por prestación de servicios, la ley establece que, por regla general, el contratista debe asumir el pago de la seguridad social.

Sin embargo, la normativa contempla una excepción para quienes reciben ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), fijado para 2026 en $1.750.905.

Entre las principales modalidades de contratación existentes en el país se encuentran:

1. Contrato a término fijo: tiene una duración determinada, debe celebrarse por escrito y otorga todas las prestaciones sociales establecidas por la ley.

2. Contrato a término indefinido: no tiene una fecha de terminación y contempla estabilidad laboral junto con las prestaciones sociales.

3. Contrato por obra o labor: se suscribe para desarrollar un proyecto específico y finaliza cuando concluye la actividad contratada.

4. Contrato por prestación de servicios: corresponde a un acuerdo de naturaleza civil para ejecutar una labor determinada sin generar relación laboral ni prestaciones sociales.


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5. Contrato de aprendizaje: está dirigido a estudiantes en etapa de formación práctica, con una duración máxima de dos años y apoyo económico durante las fases de formación.

6. Contrato ocasional o transitorio: se utiliza para actividades excepcionales de corta duración, generalmente hasta por 30 días, distintas a la actividad habitual de la empresa.

¿Cuándo un contratista no debe pagar salud y pensión?

El contrato por prestación de servicios se caracteriza porque el contratista desarrolla la actividad con autonomía e independencia, sin subordinación ni cumplimiento de horarios, a cambio del pago de honorarios.

Sobre esta modalidad contractual, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala: “En ningún caso estos contratos generan relación labora/ ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

En la misma línea, un concepto del Consejo de Estado precisa que “la vinculación jurídica derivada del contrato de prestación de servicios es diferente de la que emana de la relación laboral de origen contractual con los trabajadores oficiales. En efecto, el de prestación se refiere a actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad; el contratista es autónomo para ejecutar el contrato, no se causan prestaciones sociales y no responde disciplinariamente”.

Aunque la regla general indica que el contratista debe asumir los aportes a salud, pensión y riesgos laborales (ARL), la obligación cambia cuando la totalidad de los ingresos mensuales derivados de este tipo de contratos es inferior a un salario mínimo.

En esos casos, los trabajadores pueden permanecer afiliados al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), manteniendo la afiliación a una EPS sin realizar aportes por concepto de salud y pensión.

El Decreto 1625 de 2016 también establece las condiciones para esta excepción. En su artículo 1.2.4.1.7. dispone que “el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo”.

No obstante, el parágrafo de esa disposición aclara que “esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente”.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, también indica que “si el ingreso neto es inferior a 1 smmlv, no tiene obligación de pagar seguridad social, pero puede hacer aporte voluntario sobre mínimo 1 smmlv”.

Aportes se mantienen si los ingresos superan el salario mínimo

La excepción aplica únicamente cuando la suma total de los ingresos mensuales del contratista no supera un salario mínimo. Si la persona recibe otros pagos que, en conjunto, exceden ese monto, deberá realizar los aportes correspondientes al Sistema General de Seguridad Social.

Adicionalmente, la reforma laboral contenida en la Ley 2466 de 2025 y la Circular 0093 de 2025 del Ministerio del Trabajo incorporaron una alternativa para quienes perciben ingresos inferiores al salario mínimo. Estas disposiciones permiten cotizar por días o semanas mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), utilizando la figura de “trabajador de tiempo parcial” o tipo de cotizante 51.

Tomado de El Colombiano.


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