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Condenan a tres concejales de Lourdes por tumbar concurso para elegir personero
El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cúcuta concluyó que los entonces integrantes de la Mesa Directiva actuaron de manera deliberada al suspender y posteriormente revocar el proceso.
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La opinión
La Opinión
Lunes, 17 de Agosto de 2026

La denuncia penal que en 2020 presentó el ciudadano Mario Alonso Corredor Sandoval, para que se investigara la suspensión y posterior revocatoria del concurso para elegir personero de Lourdes, terminó seis años después con una condena contra los tres concejales que integraban la Mesa Directiva de esa corporación.

El Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta condenó, en primera instancia, a Luis Alfonso Ureña Navarro, Manuel Antonio Ortiz Pabón y Albeiro Torres Vega a 86 meses de prisión, como coautores responsables del delito de prevaricato por acción, contemplado en el artículo 413 del Código Penal.

Además de la pena de prisión, los tres fueron inhabilitados para ejercer derechos y funciones públicas durante 80 meses y deberán pagar una multa equivalente a 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Al momento de conocerse la sentencia, solo Manuel Antonio Ortiz Pabón continuaba ejerciendo como concejal de Lourdes. Ureña Navarro y Torres Vega no fueron elegidos para el periodo 2024-2027.


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Un concurso que estaba a punto de terminar

El caso se remonta a agosto de 2019, cuando el Concejo de Lourdes expidió la Resolución 121 y abrió el concurso público de méritos para elegir al personero municipal para el periodo 2020-2024.

La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) adelantó la etapa correspondiente a la prueba de conocimientos y el 30 de diciembre de 2019 entregó al Concejo los resultados.

Posteriormente, mediante la Resolución 001 del 5 de enero de 2020, la Mesa Directiva publicó la lista de elegibles. En los primeros lugares aparecían Mario Alonso Corredor Sandoval e Irina Alejandra Duarte Reyes.

El proceso estaba prácticamente en su etapa final. Solo faltaban las entrevistas para que posteriormente la plenaria del Concejo hiciera la elección.

Pero el procedimiento cambió de rumbo.

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La Mesa Directiva, integrada entonces por Ureña como presidente, Ortiz como primer vicepresidente y Torres como segundo vicepresidente, decidió suspender el concurso y posteriormente revocar la convocatoria.

El argumento utilizado fue que no se había encontrado autorización de la plenaria del Concejo para que la Mesa Directiva expidiera la convocatoria.

Esa decisión dejó sin efecto lo avanzado durante el concurso y abrió la posibilidad de iniciar un nuevo proceso.

Corredor, quien ocupaba el segundo lugar de la lista de elegibles y tenía una posibilidad de llegar al cargo después de que Duarte Reyes declinara su aspiración, acudió a la Fiscalía y denunció a los tres concejales.

La justicia no encontró válida la explicación

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue establecer si realmente la Mesa Directiva había actuado sin autorización de la plenaria.

Después de revisar las actas, documentos y testimonios, el juzgado concluyó que sí existió autorización para adelantar el concurso.

Aunque en el Acta 053 del 1 de agosto de 2019 existía una discusión relacionada con la autorización para suscribir el convenio con la ESAP, el juez encontró que los concejales presentes conocieron también la solicitud relacionada con la convocatoria y votaron favorablemente.


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El juzgado consideró además que la Resolución 121 del 21 de agosto de 2019, mediante la cual se había convocado el concurso, sí se ajustaba a las normas que regulaban el proceso, particularmente al artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015.

Por esa razón, para el despacho judicial, el argumento utilizado meses después para revocar la convocatoria no tenía un sustento jurídico razonable.

Panorámica del municipio de Lourdes/Foto: Cortesía

 

Las reuniones con los aspirantes fueron determinantes

La sentencia también tuvo en cuenta lo ocurrido en los días previos a la suspensión del concurso.

Los dos aspirantes que encabezaban la lista, Mario Corredor e Irina Duarte, declararon durante el juicio que habían sido citados por los concejales a reuniones antes de las entrevistas oficiales.

El juzgado consideró creíbles sus testimonios y encontró respaldo en la declaración de un tercero que confirmó que algunos aspirantes habían acudido a la residencia de Manuel Ortiz.

Para el juez, la fecha de esas reuniones tuvo especial importancia.

Corredor fue citado el 31 de diciembre de 2019, el mismo día en que la ESAP remitió al Concejo el listado final de aspirantes. Irina Duarte fue citada el 3 de enero de 2020, un día antes de las citaciones formales para las entrevistas.

Cuatro días después de la reunión con Duarte, la Mesa Directiva suspendió el concurso.

El juzgado consideró además relevante que, durante esos encuentros, se les hubieran planteado a los aspirantes situaciones relacionadas con el eventual ejercicio del cargo de personero y se les preguntara cómo actuarían frente a determinados escenarios.

Según la sentencia, esa secuencia de acontecimientos permitió establecer que las decisiones posteriores de los concejales no fueron ajenas a lo ocurrido durante esas reuniones.


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Para el juez no fue un simple error

Este fue uno de los puntos determinantes para la condena.

El juzgado no consideró que los concejales simplemente se hubieran equivocado al interpretar las normas que regulaban el concurso. Por el contrario, concluyó que existían elementos suficientes para determinar que conocían las circunstancias que rodeaban la convocatoria y, aun así, decidieron suspenderla y revocarla.

En el caso del prevaricato por acción, explicó el despacho, no basta con demostrar que un funcionario expidió una decisión contraria a la ley. También debe acreditarse que sabía que estaba actuando contra el ordenamiento jurídico y que, pese a ello, decidió hacerlo.

Para el juzgado, ese conocimiento y esa voluntad quedaron demostrados a partir del conjunto de pruebas analizadas durante el juicio.

Los tres concejales condenados aparecen aquí acompañados por Germán Cotamo (centro) y la registradora de la época. /Foto cortesía
 
La decisión también afectó el concurso por varios años

La justicia administrativa terminó declarando la nulidad de la Resolución 007 del 4 de febrero de 2020, mediante la cual se había revocado la convocatoria. Esa decisión posteriormente fue confirmada por el Tribunal Administrativo.

El Juzgado Décimo Penal también tuvo en cuenta lo ocurrido después de la suspensión y revocatoria.

Según la sentencia, pese a los pronunciamientos que cuestionaban la interpretación utilizada para dejar sin efecto el concurso, posteriormente se hicieron nuevos nombramientos de personeros encargados sin que los entonces miembros de la Mesa Directiva impulsaran la reanudación del proceso original ni adoptaran oportunamente las medidas necesarias para realizar un nuevo concurso.

Para el juzgado, esa actuación posterior reforzó la conclusión de que la decisión de suspender y revocar el concurso no obedeció simplemente a la intención de corregir una irregularidad administrativa.


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Tres razones que llevaron a la condena

En términos sencillos, la sentencia se apoyó principalmente en tres conclusiones:

Primero: la autorización para adelantar el concurso sí existía y, por tanto, no era cierto el argumento utilizado para revocar la convocatoria.

Segundo: la decisión no fue considerada un simple error jurídico. Las reuniones de los concejales con los aspirantes que encabezaban la lista, seguidas de la suspensión y revocatoria del concurso, fueron consideradas por el juzgado como elementos que demostraban que los procesados conocían lo que estaban haciendo y actuaron voluntariamente.

Tercero: lo ocurrido después de la revocatoria, incluidos los nuevos nombramientos de personeros encargados y la falta de reanudación del concurso, reforzó para el despacho la conclusión de que no se trató de una actuación encaminada únicamente a corregir una supuesta irregularidad.

La sentencia establece que los tres procesados, en su condición de servidores públicos, expidieron las resoluciones cuestionadas en ejercicio de sus funciones y que estas fueron manifiestamente contrarias a la ley, al tiempo que se acreditó el componente doloso requerido para el delito.

No obstante, la decisión todavía no está en firme. Contra la sentencia procede el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.


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