El Gobierno nacional expidió este martes la Resolución 20263040030675 de 2026, con la cual busca reglamentar la circulación de los vehículos de micromovilidad en Colombia.
La norma diferencia entre vehículos no automotores y automotores, e incluye categorías como bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, vehículos de movilidad personal y triciclos eléctricos, entre otros.
La clasificación busca dar claridad sobre las características y condiciones de uso de cada tipo de vehículo.
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En general, todos los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal deberán contar con sistemas de frenado, iluminación frontal y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, visualizador de batería y velocidad, luces direccionales y mecanismos que impidan la manipulación de la velocidad máxima del vehículo.
Podrán circular a una velocidad máxima de 25 km/h, cuando se utilicen para fines recreativos y deportivos, y hasta 40 Km/h cuando circulen en calzada. No podrán circular en andenes, aceras y demás infraestructura que estén destinadas exclusivamente a peatones.
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Sus usuarios, igualmente, deberán contar con casco certificado y prendas retrorreflectivas durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.
“La micromovilidad llegó para quedarse y necesitaba reglas claras. Con esta reglamentación damos un paso decisivo para proteger la vida de los usuarios, brindar seguridad jurídica a fabricantes y autoridades, y consolidar alternativas de movilidad sostenible que contribuyan a ciudades más seguras y eficientes”, afirmó la ministra de Transporte, Mafe Rojas.
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