El debate de moción de censura adelantado en el Senado contra el ministro de Defensa, es un nuevo episodio de un viejo libreto con el que se busca atar de manos a las FF.MM.
Con una interpretación errada del DIH, se convertirían los campamentos narcoterroristas en santuarios infranqueables. Hay que decirlo con claridad: la responsabilidad jurídica, moral y política de la muerte o lesiones de menores de edad en un bombardeo legítimo recae de manera exclusiva en los criminales que los reclutan. El reclutamiento de menores de 15 años es un crimen de guerra atroz, y utilizarlos como escudos humanos es una flagrante infracción al DIH cometida por los bandidos, no por las tropas de la República. Pretender que el Estado suspenda el uso legítimo de la fuerza aérea cada vez que los cabecillas meten menores a sus guaridas es otorgarles una patente de corso para delinquir con impunidad.
Los campamentos de los violentos son objetivos militares por su naturaleza, finalidad y utilización, porque su destrucción ofrece una ventaja militar definida. Respecto de las personas, la norma consagra la prohibición de reclutar menores de 15 años y trata a los mayores de esa edad como adultos. También establece que todo civil y todo menor de 15 años goza de inmunidad contra ataques directos, salvo si participa directamente en las hostilidades.
Aquí radica el argumento central que desmonta los argumentos con que se pretendía censurar el Ministro: la falsa premisa de que no se puede bombardear un objetivo si se constata la presencia de civiles o de menores reclutados. De acuerdo con el artículo 13.3 del Protocolo Adicional II, los civiles —independientemente de su edad— pierden temporalmente esa protección general y se convierten en blancos legítimos cuando cumplen una función militar dentro de la estructura criminal. El DIH reconoce una realidad trágica pero incuestionable: las balas de los menores matan igual que las de los adultos. Por ende, cuando un menor ha tomado las armas, no cuenta jurídicamente como un civil ajeno al conflicto. Sostener la tesis de que la sola presencia de un menor en un campamento anula la legitimidad de un bombardeo es ignorar el DIH y, peor, incentiva perversamente a reclutar más niños para usarlos como escudos humanos.
Cuando las FF.MM. planean una operación se les exige adoptar todas las medidas factibles para minimizar el riesgo sobre los civiles; pero no se les puede pedir certeza sobre la composición demográfica de un campamento. Aunque celebro que se haya levantado la absurda suspensión general de los ataques aéreos, preocupa la imposición de un "estándar reforzado de precaución" que desborda la realidad del combate. Al ordenar juicios de proporcionalidad hipergarantistas basados en la sola sospecha de presencia de menores, el activismo judicial termina asfixiando la operatividad e, incentivado el reclutamiento de menores. Los jueces de la República no pueden sustituir el criterio técnico e inmediato de los comandantes en el terreno.
Cada vez que la justicia interfiere en la planeación militar, termina jugando a favor de los victimarios y desamparando a los millones de colombianos que claman por orden y seguridad. El uso de las armas de la República contra quienes asesinan, siembran terror y reclutan niños no es opcional: es un imperativo constitucional. Permitir que prospere la narrativa falaz sobre el DIH desarmaría moralmente a la nación. La compasión debe estar con las víctimas, con la Fuerza Pública que arriesga su vida y con los menores reclutados forzosamente, jamás con las estructuras mafiosas que usan la infancia de escudo para proteger su negocio de coca y terror. El Estado no se puede paralizar ante el chantaje “humanitario" de la ilegalidad.
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