Una pensión es una promesa de largo plazo. Es el compromiso que asumen el Estado y la sociedad de proteger a los trabajadores cuando termina su vida laboral. Por eso, una reforma pensional no debe evaluarse únicamente por los beneficios que anuncia, sino por su capacidad real para cumplirlos durante las próximas décadas.
Colombia necesita ampliar la protección de sus adultos mayores. Millones de personas llegan a la vejez sin una pensión porque trabajaron en la informalidad, tuvieron ingresos inestables o no consiguieron completar las semanas exigidas. Esa realidad demanda una respuesta social. Pero ampliar la cobertura sin garantizar su financiación puede convertir una aspiración legítima en una promesa insostenible.
Las dificultades actuales de Colpensiones demuestran que este riesgo no pertenece a un futuro remoto. La entidad necesita recursos adicionales para pagar las mesadas de noviembre y diciembre de 2026. El Ministerio del Trabajo ha hablado de un faltante cercano a cinco billones de pesos; la Contraloría lo estima en 4,2 billones, mientras ANIF calcula en 3,2 billones el impacto atribuible específicamente al aumento del salario mínimo.
Estas cifras no necesariamente se contradicen, porque no parecen medir exactamente lo mismo. Los 3,2 billones estimados por ANIF corresponden al efecto del salario mínimo, mientras que los cálculos del Ministerio y de la Contraloría podrían incluir otras necesidades presupuestales y de caja. Lo preocupante es que el país todavía no dispone de una conciliación pública que explique cuánto falta, por qué falta y de dónde saldrán los recursos.
La magnitud del problema se entiende al examinar la nómina de Colpensiones. A julio de 2026, 1,18 millones de sus pensionados —el 60,8 % del total— recibían una mesada equivalente a un salario mínimo. Este grupo representa una nómina mensual cercana a 2,1 billones de pesos. Por tanto, cualquier incremento del mínimo se traslada automáticamente a una proporción considerable del gasto pensional.
En 2026 se produjo, una diferencia excepcional entre lo presupuestado y lo decretado. El Presupuesto General de la Nación fue elaborado con un supuesto de incremento del salario mínimo del 7,5 %, pero el aumento efectivo fue del 23 %. Al reajuste de quienes reciben exactamente un salario mínimo se sumó el llamado efecto de arrastre: pensiones ligeramente superiores al mínimo que, después de ser actualizadas con la inflación, quedaron por debajo del nuevo piso legal y también tuvieron que aumentar.
Esto no significa que los pensionados deban asumir el costo de una programación fiscal equivocada. Sus derechos deben respetarse. Lo que demuestra es que la fijación del salario mínimo no puede tratarse como una decisión aislada. Tiene efectos sobre el empleo formal, las cotizaciones, las pensiones, los seguros previsionales, los riesgos laborales, los aportes parafiscales y las obligaciones del presupuesto nacional.
Esta situación sería preocupante bajo cualquier circunstancia, pero lo es aún más cuando Colombia se prepara para poner en funcionamiento la reforma pensional. La Ley 2381 asigna a Colpensiones un papel mucho más amplio: deberá recibir las cotizaciones de todos los trabajadores hasta 2,3 salarios mínimos, administrar millones de nuevas historias laborales y coordinarse con las administradoras del componente complementario de ahorro individual.
Al mismo tiempo, el Ministerio de Hacienda ha advertido que la implementación podría requerir cerca de cinco billones de pesos adicionales en 2027 que no estarían incluidos en el presupuesto. Colpensiones ha solicitado aplazar el comienzo del nuevo sistema hasta abril de 2028 porque considera insuficiente el tiempo disponible para completar las adecuaciones tecnológicas, operativas, regulatorias y financieras. El Banco de la República también ha pedido claridad jurídica para organizar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
Las advertencias provienen de las propias instituciones encargadas de ejecutar la reforma. No se trata, entonces, de una resistencia ideológica al cambio, sino de dudas concretas sobre financiación, seguridad jurídica y capacidad operativa.
Una transición mal preparada no produce simples inconvenientes administrativos. Una historia laboral incompleta, una plataforma que no responda o un traslado tardío de recursos puede dejar durante meses sin ingresos a una persona que ya cumplió los requisitos para pensionarse. Antes de imponer una fecha de entrada en vigor, el Estado debe demostrar que está en capacidad de proteger efectivamente a los afiliados.
A esta incertidumbre fiscal y operativa se suma un problema estructural. En Colombia, una proporción muy alta de los trabajadores no logra pensionarse. El sistema no fracasa solamente porque falten subsidios, sino porque la informalidad y la discontinuidad de los aportes impiden que millones de personas completen las semanas requeridas.
La reforma crea un pilar semicontributivo para quienes lleguen a la edad de retiro sin alcanzar una pensión. Sin embargo, todavía debemos responder una pregunta esencial: ¿este pilar mejora realmente la protección de esas personas o simplemente cambia la manera como se les devuelven sus aportes?
Bajo el nuevo esquema, quienes acumulen entre 300 y 1.000 semanas podrían recibir una renta periódica inferior al salario mínimo, en lugar de recuperar sus recursos mediante una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva. La renta puede ofrecer un ingreso estable durante la vejez, pero también limita la disponibilidad del capital y plantea interrogantes sobre su suficiencia, propiedad y heredabilidad.
No basta, por tanto, con afirmar que la reforma aumentará la cobertura. Una pensión, una renta solidaria y una prestación semicontributiva tienen garantías y efectos patrimoniales diferentes. Incluirlas dentro de una misma estadística puede mejorar los indicadores oficiales sin que necesariamente mejore, en la misma proporción, la seguridad económica de los beneficiarios.
Frente a estas realidades, debemos preguntarnos con serenidad si Colombia necesita una contrarreforma pensional. Mi respuesta es que sí necesitamos revisar la Ley 2381, pero no para regresar intactos al sistema anterior ni para desconocer la necesidad de proteger a los adultos mayores. Se requiere una contrarreforma responsable que corrija los riesgos fiscales, preserve el ahorro y otorgue a los ciudadanos mayores posibilidades de decisión.
El primer punto que debe revisarse es el umbral obligatorio de cotización a Colpensiones. Llevar hasta 2,3 salarios mínimos las cotizaciones de todos los trabajadores amplía las obligaciones futuras del Estado y reduce el ahorro nacional. Un umbral más bajo permitiría concentrar el componente público en la protección de los ingresos bajos, limitaría los subsidios implícitos y conservaría una mayor proporción de ahorro individual.
El segundo asunto es la libertad de elección. Los trabajadores deberían tener la posibilidad de escoger, dentro de reglas claras y con información suficiente, el mecanismo que mejor responda a sus condiciones, expectativas y capacidad de ahorro. La solidaridad no debe convertirse en una justificación para eliminar por completo la autonomía de los afiliados.
El tercer elemento es la devolución de saldos y la indemnización sustitutiva. Quien llega a la edad de retiro sin completar los requisitos de pensión debe conservar alternativas para recuperar sus aportes. No resulta razonable obligar a todas las personas a convertir sus recursos en una renta vitalicia inferior al salario mínimo, sin considerar sus circunstancias familiares, su estado de salud, su patrimonio o sus necesidades inmediatas.
Finalmente, debemos evaluar con rigor la utilidad real del pilar semicontributivo. Este puede ser una opción valiosa para quienes prefieran recibir una renta periódica y cuenten con una expectativa de vida que haga conveniente esa modalidad. Pero debe operar como una alternativa transparente, no como una imposición que sustituya automáticamente la devolución de los recursos. El afiliado debe conocer cuánto aportó, qué subsidio recibe, cuál será su prestación, durante cuánto tiempo se pagará y qué ocurrirá con los saldos en caso de fallecimiento.
Una contrarreforma pensional no debe significar menos protección social. Debe significar una protección mejor diseñada, más sostenible y respetuosa de las decisiones de cada trabajador. También debe asegurar que las obligaciones que asumimos hoy no se conviertan mañana en más impuestos, mayor deuda o menor inversión para las próximas generaciones.
El verdadero desafío no consiste en prometer más beneficios, sino en construir un sistema capaz de cumplirlos. Colombia necesita proteger a quienes hoy llegan a la vejez, pero también preservar el ahorro, la libertad y la sostenibilidad que permitirán pagar las pensiones del futuro. Esa es la contrarreforma que el país debe discutir.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion .
