Unos manifestantes rayaron la fachada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Entre ellos había una exministra de otro gobierno que, en lugar de censurar el hecho, lo defendió. Dijo que aquello estaba amparado por la libertad de expresión. No hay derecho.
El derecho a la protesta existe y está fuera de discusión. Lo que hay que examinar es hasta dónde llega cuando aparece el daño a un tercero, y si una pared, por ser espacio público, deja de tener dueño.
El gobierno pasado había dicho que todas las fachadas son públicas. Esa misma tesis reaparece ahora en boca de quienes rayaron el ICBF, la entidad que cuida a los niños. Pero un edificio público no es una superficie sin dueño. Al contrario, pertenece a todos los colombianos y, por eso, nadie puede disponer de él a su antojo.
Garrett Hardin llamó a ese triste destino la tragedia de los comunes en 1968. Todo recurso finito de libre acceso termina sobreexplotado hasta agotarse. La pared cubierta de capas de pintura, con rayas que en lugar de arte representan la actitud agresiva de sus autores, es la imagen de esa tragedia.
Elinor Ostrom recibió el Nobel de Economía en 2009 por demostrar que ese final puede evitarse: estudió bosques que sobrevivieron durante siglos porque sus usuarios se dieron reglas de uso y sancionaron a quien las violara. Los bienes comunes se conservan cuando alguien fija las reglas y las hace cumplir.
Esa lección de Ostrom tiene su versión colombiana. El legislador fijó las reglas para las paredes y las respaldó con sanción. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, prohíbe el grafiti sin permiso; y si el daño escala, el Código Penal lo castiga con hasta noventa meses de cárcel. No importa si el bien es público o privado: basta con que sea ajeno. Los bienes del Estado, fiscales o de uso público, son bienes ajenos; no son bienes de nadie.
El Consejo de Estado acaba de recordar dónde está el límite del derecho a la protesta. Al resolver un caso de bloqueos que paralizaron una operación de Ecopetrol, dejó sentado el criterio. El artículo 37 constitucional protege la protesta pacífica, pero en el momento en que causa daño material pierde esa protección y genera responsabilidad civil, incluso, para personas naturales, para personas de carne y hueso, que son las que ejecutan los daños.
Tampoco se puede perder de vista el inmueble recientemente afectado. El ICBF existe para cuidar niños, y ellos no pueden usarse como de telón de fondo para que otros ensucien una pared en su nombre. Quienes invocan coberturas constitucionales inexistentes para afectar el patrimonio público son, casi siempre, los primeros en reclamar todo el peso de la ley si las rayas ensucian la fachada de sus bienes.
El derecho es simétrico por definición. Mientras prevalezca la ley del embudo, "no hay derecho" seguirá siendo la respuesta para quienes dañaron las paredes del ICBF.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion .
