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Cúcuta
Cúcuta ofrece incentivos tributarios para impulsar la vivienda, atraer empresas y generar empleo
El Acuerdo 035 de 2025 establece beneficios en los impuestos predial e industria y comercio, con condiciones especiales para proyectos de vivienda de interés social, empresas que generen nuevos puestos de trabajo, entre otros.
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La opinión
La Opinión
Viernes, 23 de Octubre de 2026

La Alcaldía de Cúcuta, a través de la Secretaría de Hacienda, puso en marcha un esquema de incentivos tributarios dirigido a promover la construcción de vivienda, estimular la inversión empresarial, ampliar las oportunidades laborales y facilitar la formalización de unidades productivas en el municipio.

Las medidas están contempladas en el Acuerdo 035 de 2025, mediante el cual se expidió el nuevo Estatuto de Rentas Municipales. Ricardo García, asesor de la Alcaldía adscrito a la Secretaría de Hacienda, explicó que la normativa incorpora beneficios en el impuesto predial unificado y en el impuesto de industria y comercio (ICA), con condiciones diferenciadas según la actividad económica y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Vivienda de interés social y construcción sostenible

Entre los beneficios relacionados con el impuesto predial se encuentran las exenciones previstas para determinados predios de propiedad del municipio destinados a proyectos de vivienda de interés social (VIS), vivienda de interés prioritario (VIP) y puestos o centros de salud públicos.


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El acuerdo también contempla exclusiones para predios vinculados a procesos de legalización de asentamientos humanos, incluidos los bienes baldíos y fiscales que cumplan las condiciones previstas en la normativa aplicable.

En materia de vivienda, los proyectos VIS y VIP que cuenten con licencia de construcción expedida después de la entrada en vigor del acuerdo, en octubre de 2026, podrán acceder a beneficios tributarios cuando cumplan los requisitos de construcción sostenible.


 

Algunos incentivos tributarios están en Predial y en Industria y Comercio./Foto: Archivo

Para los proyectos VIS con criterios de sostenibilidad, el esquema contempla una exención del 100 % del impuesto predial durante los primeros cinco años y del 50 % durante los cinco años siguientes. En el caso de los proyectos VIP, se prevé una exención del 100 % durante diez años.


Nuevas empresas: alivios tributarios durante cinco años

El impuesto de industria y comercio es otro de los componentes centrales de la estrategia. Las empresas nuevas y aquellas que trasladen su domicilio principal a Cúcuta podrán acceder a un esquema de tributación progresiva, siempre que generen al menos diez empleos y cumplan las demás condiciones reglamentarias.

El beneficio se distribuye de la siguiente manera:

Primer y segundo año: exención del 100 % del impuesto.


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Tercer año: pago del 25 % de la obligación tributaria.

Cuarto año: pago del 50 %.

Quinto año: pago del 75 %.

A partir del sexto año: pago de la tarifa que corresponda conforme a la normativa vigente.

La medida busca reducir los costos iniciales de operación de las empresas que se instalen en la ciudad o trasladen allí su domicilio principal, al tiempo que condiciona el acceso al incentivo a la generación de empleo.

Los incentivos también se contemplan para el fomento de nuevos empleo y empresas nuevas/Foto: Archivo
Descuentos para empresas que ya operan en Cúcuta

El nuevo estatuto también incorpora incentivos para los negocios que ya tienen presencia en la ciudad y decidan ampliar sus plantas de personal. De esta manera, el programa no se limita a atraer nuevas inversiones, sino que contempla beneficios para las empresas que contribuyan a aumentar el empleo local.

Según la información suministrada por la Secretaría de Hacienda, los descuentos sobre el impuesto de industria y comercio se distribuirían así, de acuerdo con el número de nuevos puestos de trabajo:


De 2 a 4 empleos adicionales: descuento del 40 % durante dos vigencias.

De 5 a 8 empleos adicionales: descuento del 44 % durante tres vigencias.

9 empleos adicionales: descuento del 46 % durante cuatro vigencias.


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10 empleos adicionales: descuento del 48 % durante cinco vigencias.

11 o más empleos adicionales: descuento del 50 % durante seis vigencias.


Incentivos para contratar jóvenes y personas con discapacidad

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que vinculen a personas con discapacidad o a jóvenes entre los 18 y los 28 años residentes en Cúcuta podrán descontar de su base gravable anual el 100 % de los pagos efectuados a estas personas durante el respectivo periodo gravable, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo.

El incentivo busca que la contratación de jóvenes y personas con discapacidad tenga un efecto favorable tanto para los trabajadores como para las empresas, mediante un alivio tributario asociado a los pagos laborales que cumplan los requisitos.
 

El acuerdo también contempla beneficios tributarios para proyectos destinados a generar energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable./Foto cortesía

Formalización gradual para micro, pequeñas y medianas empresas

Otro componente del estatuto es la denominada escalera de formalidad, una estrategia orientada a facilitar el tránsito de unidades productivas y trabajadores de la economía informal hacia actividades formalizadas.

El mecanismo contempla tarifas preferenciales para las empresas que se acojan al proceso de formalización, durante un periodo que, según la información entregada por la Administración municipal, puede abarcar del primero al sexto año gravable.


Incentivos para proyectos de energía renovable

El acuerdo también contempla beneficios tributarios para proyectos destinados a generar energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable y otras fuentes reconocidas por la legislación vigente.


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De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de Hacienda, las iniciativas con capacidad superior a 0,5 megavatios podrán acceder a una exención tributaria durante diez años, siempre que satisfagan las condiciones establecidas para este tipo de proyectos.

Requisitos y aplicación de los beneficios

El acceso a los incentivos no es automático. Los contribuyentes deberán acreditar que sus actividades, proyectos o condiciones laborales se ajustan a los criterios definidos en el Acuerdo 035 de 2025 y a su reglamentación.

Entre los aspectos determinantes están la destinación y las características de los predios, la fecha de expedición de las licencias de construcción, la aplicación de criterios de sostenibilidad cuando corresponda, el domicilio principal de las empresas, el número de empleos generados, la residencia de los trabajadores en los casos previstos y el cumplimiento de las obligaciones documentales y tributarias exigibles.

Con este esquema, la Administración municipal busca utilizar la política tributaria como instrumento para estimular la inversión, ampliar la oferta de vivienda social, respaldar el crecimiento de las empresas existentes y facilitar la creación de empleo formal en Cúcuta. La efectividad de estas medidas dependerá de su aplicación, de la respuesta del sector productivo y del cumplimiento de las condiciones establecidas para cada beneficio.

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