Con motivo de la visita de la primera dama de la Nación, Ana Lucía Pineda, a Cúcuta, la Alcaldía expidió el Decreto 414 de 2026, mediante el cual estableció una serie de medidas transitorias para garantizar el orden público, la seguridad ciudadana, la convivencia y la movilidad en el municipio.
Las disposiciones regirán este sábado 7 de noviembre, desde las 6:30 de la mañana hasta las 6:30 de la tarde, en toda la jurisdicción de San José de Cúcuta, tanto en el área urbana como rural.
Una de las principales medidas es la ley seca, que prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes durante el horario establecido. Los establecimientos que incumplan la disposición podrán recibir las medidas correctivas contempladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Otra de las restricciones que deberán tener en cuenta los ciudadanos es la prohibición de circular en motocicletas con acompañante o parrillero, sea hombre o mujer. La medida aplica para motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos.
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Sin embargo, el decreto contempla excepciones para los vehículos de la Fuerza Pública, organismos de socorro, personal de salud, autoridades de tránsito, trabajadores de empresas de vigilancia privada y personal de mensajería y distribución de medicamentos, siempre que estén debidamente identificados y cumplan las condiciones establecidas.
Otras restricciones durante la jornada
El decreto también establece prohibiciones relacionadas con la movilidad y el transporte de determinados elementos.
Durante el horario de vigencia de las medidas estará prohibido:
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Transportar personas en platones, carrocerías, estribos o cualquier parte externa de vehículos automotores.
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La circulación de vehículos de tracción animal.
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El transporte, movilización y cargue de escombros, mudanzas o trasteos, chatarra, cilindros de gas licuado de petróleo (GLP), líquidos inflamables y sustancias químicas peligrosas.
Estas restricciones contemplan excepciones para vehículos operativos de la Fuerza Pública, organismos de socorro, personal médico y empresas de servicios públicos que atiendan contingencias críticas. También podrán circular quienes cuenten con autorización formal y escrita de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal.
A estas disposiciones se suma la prohibición de despegar, operar y aterrizar drones desde y hacia espacios públicos, zonas peatonales, vías y bienes de uso público. La restricción no cobija las operaciones autorizadas de la Fuerza Pública, organismos de seguridad, inteligencia, investigación judicial y socorro, ni las operaciones civiles que cuenten con autorización previa de Aerocivil y coordinación ante el Puesto de Mando Unificado.
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Asimismo, estará prohibida la venta, porte, uso, manipulación, fabricación y comercialización de pólvora, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y globos de aire caliente. Las autoridades podrán incautar y destruir estos elementos, de acuerdo con la normatividad vigente.
¿Qué sanciones contempla el decreto?
El incumplimiento de las restricciones de movilidad podrá configurar la infracción C.14 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, lo que dará lugar a la imposición de comparendos y la inmovilización de los vehículos.
En el caso de la ley seca, las autoridades podrán aplicar las medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016, tanto a quienes desacaten las órdenes de Policía como a los establecimientos que expendan bebidas embriagantes durante el periodo de prohibición.
Las autoridades municipales, la Policía Metropolitana de Cúcuta y la Trigésima Brigada del Ejército Nacional estarán encargadas de coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones.