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Cúcuta
Justicia ordena a la Alcaldía de Cúcuta redefinir los horarios de restricción al consumo de drogas cerca de colegios y parques
Un juez anuló la prohibición permanente de consumir drogas y alcohol cerca de colegios y parques en Cúcuta, por lo que la Alcaldía deberá redefinir los horarios de la restricción conforme a los criterios fijados por la Corte Constitucional.
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Orlando Carvajal - Periodista La Opinión
Orlando Carvajal
Jueves, 25 de Junio de 2026

La justicia administrativa concluyó que el alcalde de Cúcuta, Jorge Acevedo, se excedió al imponer una restricción permanente al consumo de sustancias psicoactivas y bebidas alcohólicas en zonas cercanas a colegios, parques y escenarios deportivos, al establecer que la prohibición operara las 24 horas del día y los siete días de la semana.

La decisión se produjo tras una demanda de nulidad promovida por la representante a la Cámara, Susana Boreal y otros ciudadanos, contra el Decreto 0103 del 15 de enero de 2024, expedido con el propósito de crear espacios seguros para niños y adolescentes. 

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cúcuta concluyó que la administración municipal sí tenía facultades para adoptar medidas de protección, pero consideró que la restricción horaria fijada en el artículo 3 desconocía los criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos por la Corte Constitucional y el Ministerio de Justicia y el Derecho.


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En consecuencia, el despacho declaró la nulidad parcial del decreto únicamente en el aparte que disponía que las restricciones regirían “durante las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana”, mientras mantuvo vigentes las demás disposiciones.

Durante el proceso, los demandantes argumentaron que el acto administrativo imponía una prohibición absoluta dentro de un radio de 100 metros alrededor de instituciones educativas, parques, plazas, escenarios deportivos y zonas históricas o culturales, afectando derechos como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la igualdad.

Alcaldía defiende la medida

La Alcaldía defendió la legalidad de la medida al señalar que su finalidad era garantizar la convivencia ciudadana y proteger a la población infantil y adolescente frente a los riesgos asociados al consumo y comercialización de sustancias psicoactivas y bebidas alcohólicas.

Sin embargo, el juzgado advirtió que, aunque la protección reforzada de los menores constituye un fin constitucional legítimo, las restricciones no pueden ser generales ni permanentes. Según la providencia, el municipio no presentó estudios o elementos objetivos que justificaran por qué la prohibición debía extenderse a horarios en los que razonablemente no existe una presencia habitual de niños y adolescentes.

El despacho recordó que la Sentencia C-127 de 2023 de la Corte Constitucional autoriza a las autoridades territoriales a delimitar áreas de protección, pero exige que las medidas estén sustentadas en circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar, y que respondan a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Por esa razón, ordenó al municipio de Cúcuta modificar el decreto y definir las franjas horarias o condiciones temporales en las que operarán las restricciones, para lo cual deberá realizar una valoración previa que permita justificar la medida y ajustarla a los lineamientos fijados por la Corte Constitucional y al protocolo expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el propósito de que no sea una restricción total y permanente, precisa el fallo del despacho judicial.

 

PARQUES

 

Voz de un experto

El abogado Martín Santos insistió en que la sentencia sobre el Decreto 0103 de 2024 no tumbó toda la regulación. Tampoco dejó sin protección a parques, colegios, escenarios deportivos, plazas o zonas de influencia. Lo que cayó fue una parte muy concreta: la prohibición entendida como regla automática, permanente y sin pausa, las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

El juez dejó claro que el alcalde sí puede adoptar medidas de policía para proteger a niños, niñas y adolescentes. También consideró válida la finalidad de protección y no cuestionó, en sí misma, la delimitación de los 100 metros. 

“El problema estuvo en la forma. El municipio no explicó por qué esa restricción debía operar todo el día, todos los días, sin mirar horarios, usos reales del espacio público ni circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar. Por eso la lectura correcta no es que ahora se pueda consumir en cualquier parte. La lectura correcta es otra: se anuló una prohibición absoluta por falta de motivación suficiente”, concluyó el profesional del derecho.

Espacios donde se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas

Según lo plasmado en el decreto 103 de 2024, y sobre lo cual el despacho judicial no accedió a declarar la nulidad de lo allí expuesto, es en la disposición espacial, la cual se extiende al perímetro de espacios educativos como instituciones, jardines infantiles, guarderías, organizaciones de educación básica, primaria, secundaria, superior, técnica, tecnológica y profesional.


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Espacios deportivos destinados a la actividad física y recreación como piscinas, escuelas, clubes deportivos, parques, canchas, coliseos, polideportivos, estadios o instalaciones olímpicas.

Otros de los espacios donde está prohibido el consumo son plazas, plazoletas, zonas históricas con declaración de interés cultural como bibliotecas, museos, casas de la cultura y teatros.

Líderes comunales consultados por la decisión del fallo del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cúcuta, manifestaron que si bien la administración debe fijar límites horarios acordes a la legislación colombiana, bajo ningún motivo puede suspenderse la prohibición del consumo de drogas y bebidas alcohólicas en los sitios señalados por el decreto, ya que eso sería como ceder ante el delito.

“La policía no debe bajar la guardia contra el microtráfico, que bastante daño le ha hecho a nuestros jóvenes, ni tampoco con medidas que le apuntan a combatir este delito en la ciudad”, dijeron los líderes.


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