Las reglas deben mantenerse durante el proceso
La comunicación ministerial precisa que tanto el artículo 115 del Acuerdo 013 del 10 de febrero de 1995, que contiene el Estatuto General, como el artículo 34 del Acuerdo 048 del 27 de julio de 2007, que compila disposiciones estatutarias de la universidad, se encuentran vigentes y regulan las condiciones para integrar la lista de aspirantes a rector.
Por esa razón, considera que la universidad debe adelantar la elección con base en las disposiciones existentes, sin introducir cambios que alteren las condiciones de participación para el proceso en curso.
El Ministerio también señaló que una eventual discusión sobre reformas estatutarias no puede convertirse en un requisito previo que suspenda, retrase o impida la convocatoria y el desarrollo de la elección. En ese sentido, recordó que el Consejo de Estado no estableció que fuera necesario reformar los estatutos para proceder con una nueva designación rectoral.
De acuerdo con el reglamento universitario, una vez se cumplan los requisitos y se abra el periodo de inscripciones, los interesados deberán inscribirse personalmente ante la Secretaría General. Posteriormente, los estamentos docente, administrativo y estudiantil serán convocados a elecciones directas, secretas, separadas y simultáneas para escoger los nombres que llegarán a consideración del Consejo Superior Universitario.
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Advertencia de posibles sanciones
El pronunciamiento se sustenta en las facultades de inspección y vigilancia que la Ley 1740 de 2014 le otorga al Ministerio de Educación sobre las instituciones de educación superior.
En particular, la cartera invocó el numeral 8 del artículo 9 de esa norma, que la faculta para conminar a rectores, representantes legales y miembros de los órganos de dirección a abstenerse de ejecutar actuaciones contrarias a la Constitución, la ley, los reglamentos y los estatutos institucionales.
En ejercicio de esa competencia, el Ministerio impartió una orden expresa: abstenerse de discutir o aprobar modificaciones al Estatuto General de la UFPS con ocasión del proceso de elección y designación rectoral, así como de alterar los requisitos sustanciales vigentes para integrar la lista de candidatos.
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