El despido de manera irregular en el año 2008 de la almacenista de la Central de Transporte Estación Cúcuta, Gladys Nubia Rodríguez Rojas, puso en el ojo del huracán al concejal Carlos Alberto Camero, dado que por ese paso en falso el Tribunal Administrativo de Norte de Santander conminó a la entidad transportadora a pagar una indemnización millonaria a la afectada y, por supuesto, a reintegrarla.
Para la época de los hechos, Camero se desempeñaba como gerente liquidador de la Central de Transporte, y mediante resolución 121 de 2008 procedió a declarar insubsistente a Rodríguez, saltándose el conducto regular que le exigía consultar la decisión con el presidente de la junta directiva de la entidad, es decir, con el alcalde, según el acuerdo 022 de 1992.
En el fallo de diciembre de 2013 de primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Cúcuta le ordenó a la Central de Transporte Estación Cúcuta a proceder con el reintegro de Rodríguez y a indemnizarla con el pago de los sueldos y prestaciones legales dejadas de percibir desde el momento de su irregular despido.
El fallo fue apelado por la parte demandada, con el argumento de que Rodríguez era una empleada de libre nombramiento y remoción, además de que el gerente liquidador (Camero) actuó en concordancia con la ley.
No obstante esto, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en fallo de segunda instancia del 5 de diciembre de 2015 y notificado a las partes el 25 de mayo del presente año, ratificó de manera íntegra la condena a la Central de Transporte Estación Cúcuta.
El tribunal de justicia concibió que Camero incurrió en este caso en desvío de poder, además de que se apartó de la norma que le exigía cumplir con unas pautas claras para proceder con el despido de Rodríguez, como era la de poner en conocimiento del alcalde tal decisión.
Al ser indagado sobre los efectos que se pueden derivar para Camero por esta condena, el abogado especialista en derecho público, Germán Castro, le dijo a La Opinión que el hoy concejal estaría incurso en una sanción disciplinaria e, incluso, en inhabilidad de hasta diez años para ocupar cargos públicos, como quiera que se cometieron faltas graves al omitir normas del Código Único Disciplinario.
La Opinión indagó con el secretario jurídico de la Alcaldía, Emerson Meneses, sobre las acciones que se emprendieron para dar cumplimiento a la condena, y su respuesta fue que la Central de Transporte Estación Cúcuta es la que debe responder por los efectos del fallo del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
Dijo que en los actuales momentos cursa un proyecto de acuerdo para eliminar del acuerdo 022 de 1992 el requisito por el cual fue declarada nula la resolución que despidió a Rodríguez, por cuanto es ilegal dado que en las entidades descentralizadas el representante legal que nombra y remueve personal, con base en la ley 489 de 1998, es el gerente o director, sin tener que pedir visto bueno del presidente de la junta directiva.
Sergio Andrés Niño, jurídico de la Central de Transporte Estación Cúcuta, reveló que la entidad había impetrado una acción de tutela contra el Consejo de Estado, argumentando una serie de situaciones de fondo con respeto de la situación jurídica de Rodríguez y para que se revise el fallo.
No obstante, la Central hizo ya el aprovisionamiento legal para el pago de la indemnización, “pero estamos a la espera de las resultas de la acción de tutela, con lo cual buscamos blindar a la entidad”.
Habla Camero
El concejal Carlos Alberto Camero dijo que la medida del Tribunal en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Gladys Nubia Rodríguez es contra la Central de Transporte, “y es la terminal la que debe interponer las acciones administrativas de ley a que tiene derecho, teniendo en cuenta que para la época la entidad se encontraba incursa en un proceso de liquidación”.
Dijo que su actuación se basó en derecho y en función de las normas que regulaban el proceso de liquidación.
Sin embargo, la justicia consideró lo contrario.
La Opinión
