La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó como ilegal la huelga de pilotos de Avianca agremiados en la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), que se adelantó durante 51 días.
La Sala consideró que el cese de actividades fue ilegal, porque que no había suficiente quórum por parte de los trabajadores de la empresa Avianca para que se convocara a la huelga.
Esto, porque no fue votada por las mayorías establecidas legalmente y por recaer sobre un servicio público esencial “con fundamento en los literales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo”.
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La Sala Laboral determinó que, para adoptar la disposición de la huelga, los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual dicha decisión debe obtenerse mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores.
“En este caso, por tratarse de un sindicato de industria y con carácter minoritario, en el ámbito de la empresa, la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa y no exclusivamente a los afiliados de la organización sindical”, señaló la Corte.
En ese sentido, la Sala Laboral indicó que, de un total de más de 8000 trabajadores, solo 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías legalmente exigidas.
Por otra parte, la Corte estableció que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, “además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa, por cuanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población”.
La Sala tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, mediante la cual se ha ratificado la condición esencial del transporte aéreo y advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo, la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país.
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La Sala se pronunció sobre la demanda de ilegalidad de la huelga que presentó Avianca y que en primera instancia fue fallada por el Tribunal Superior de Bogotá, el pasado 6 de octubre.
En este caso, el Tribunal Superior de Bogotá había dicho igualmente que el transporte aéreo, terrestre y marítimo es un servicio público esencial y lo comparó con los servicios de agua y luz.
