Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Economía
¿Debe cumplir con la declaración de renta? Conozca la solución en cuotas que ofrece la DIAN
Le contamos qué condiciones debe cumplir y cuáles papeles tiene que presentar.
Authored by
Image
La opinión
La Opinión
Martes, 1 de Septiembre de 2026

Usted terminó la declaración y encontró las palabras que no quería ver: “saldo a pagar”. Miró su cuenta y confirmó que el dinero no alcanza. Entonces surge la pregunta: ¿declara sin pagar, pide un préstamo o deja pasar la fecha?

La urgencia comenzó este 1 de septiembre para las personas naturales con Número de Identificación Tributaria (NIT) terminado en 27 y 28. Hasta el 28 deberán declarar y pagar quienes tengan terminaciones entre 27 y 66.


Lea además: El área metropolitana de Cúcuta reduce el desempleo, pero pierde 1.000 ocupados


La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) calculó que siete millones de personas naturales declararán por el año gravable 2025 y prevé un recaudo de $6,1 billones. Para quien no tiene suficiente dinero, guardar silencio es la salida más costosa.

Declarar y pagar son obligaciones diferentes, pero vencen el mismo día. Presentar la declaración a tiempo sin cancelar todo evita la sanción por declarar tarde; el saldo, sin embargo, queda en mora y genera intereses.

El golpe puede ser alto. Si declara tarde, la sanción es del 5% del impuesto por cada mes o fracción de retraso, hasta llegar al 100%. La mínima en 2026 es de $523.740. Si no hay impuesto por pagar, el cálculo cambia.

Primero declare, después organice la deuda

Vencido el plazo, puede pedir gratuitamente una facilidad de pago. La aprobación no es automática: la DIAN revisará cuánto debe, sus ingresos, el tiempo solicitado y si realmente puede cumplir.


Le puede interesar: ¿Qué pasará con la suspendida ruta de Satena entre Cúcuta y Tibú? El presidente de la aerolínea responde 


“Sin embargo, recuerde que la facilidad de pago no borra la deuda ni los intereses. Lo que hace es organizarla en un plazo y frenar el cobro forzado mientras usted cumple", explicó la socia de Impuestos, Legal y Precios de Transferencia de Russell Bedford Colombia, Olga Viviana Tapias.

¡Pilas! con este dato: si pide plazo para pagar el impuesto hasta un año, no necesita garantía, siempre que no haya incumplido otra facilidad durante el año anterior. Para más tiempo deberá ofrecer un respaldo aceptado por la DIAN: póliza, hipoteca, aval bancario o garantía personal. Esta última puede admitirse si la deuda no supera $157.122.000, pero la entidad debe considerarla suficiente.

Tenga en cuenta que el plazo puede llegar hasta cinco años. Un concepto expedido en abril confirmó que la DIAN también puede exigir un abono inicial del 30% antes de aprobar el acuerdo. No sucede siempre, pero debe contemplarlo en sus cuentas.

DIAN, banco o tarjeta: haga bien las cuentas

Esperar también cuesta. La tasa de mora tributaria bajó de 27,66% en agosto a 27,24% efectivo anual en septiembre. Una deuda de $3 millones genera cerca de $2.239 diarios o $67.200 durante 30 días, si no hace abonos.

El interés bancario corriente de septiembre es de 19,49%, pero esa no será necesariamente su tasa. Compare el mismo monto y plazo, incluidos seguros y comisiones. 

Un préstamo con menor costo total podría convenir; un avance de tarjeta cercano al límite de usura de 29,24%, más la comisión, podría salir más caro. Con la facilidad, además, los intereses continúan.


Lea aquí: Impulsan nueva etapa de Colombia Sostenible, con US$135 millones para apoyar a pequeños productores rurales


Para solicitarla, presente una carta con nombre, NIT, cédula y contacto; detalle la deuda; proponga plazo, cuotas y fechas, y adjunte soportes de ingresos. Si pide más de un año, incluya la garantía. Radíquela por el sistema virtual PQSR o en la dirección seccional descrita en el Registro Único Tributario (RUT). Es gratis y no requiere intermediarios.

"El error más común es proponer cuotas demasiado altas o comprometer un abono que después no se puede cumplir. Conseguir un acuerdo que luego se incumple deja al contribuyente peor de lo que estaba", advierte Tapias.

Si incumple una cuota u otra obligación tributaria posterior, la DIAN puede cancelar el acuerdo, cobrar la garantía y reactivar el cobro, incluidos los embargos. Tampoco existe hoy una rebaja general sobre el impuesto, las sanciones o los intereses.

La excepción son unas 308.000 personas naturales de zonas cubiertas por la emergencia del terremoto, con NIT terminados entre 01 y 26: podrán declarar y pagar del 27 de octubre al 13 de noviembre.


Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion 

Temas del Día