Dejar vencer una multa de tránsito puede salir mucho más caro de lo esperado. Lo que comienza con un comparendo podría terminar afectando el bolsillo y hasta los bienes del infractor. Pero ¿en qué casos pueden embargarle sus cuentas bancarias?
Un caso reciente que vuelve a poner el tema sobre la mesa es el de Edwin Cardona, quien se desempeñaba como secretario de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía de Cúcuta y estuvo involucrado en un accidente en el que embistió a un grupo de ciclistas.
Tras consultar el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit), este medio encontró que a la camioneta involucrada le figura un comparendo tipo F, correspondiente a conducir bajo el influjo del alcohol, con fecha del 27 de septiembre de 2026.
Cardona, quien fue retirado de su cargo, podría enfrentar una multa que oscila entre $5,2 millones y $42 millones, dependiendo de las circunstancias y de la sanción que corresponda. Sumas que en ocasiones superan el valor del mismo vehículo.
¿Pero qué pasa si no se paga esta multa?
Tener un comparendo de tránsito pendiente no significa que automáticamente vayan a embargarle las cuentas bancarias. Sin embargo, cuando una multa queda en firme y no se paga, la autoridad de tránsito puede iniciar un proceso de cobro coactivo, en el que se contemplan medidas cautelares como el embargo de cuentas bancarias y otros bienes.
Por esta razón, desconocer una deuda de tránsito o simplemente dejarla pendiente no significa que vaya a desaparecer. El proceso puede avanzar hasta afectar el patrimonio del propietario o infractor.
El embargo no ocurre inmediatamente después de recibir un comparendo. En términos generales, el procedimiento puede avanzar de la siguiente manera:
1. Se impone el comparendo: el ciudadano recibe la orden de comparendo por una presunta infracción de tránsito y cuenta con los mecanismos establecidos por la ley para comparecer, controvertir la infracción o acogerse a las alternativas de pago correspondientes.
2. La multa queda en firme: si la actuación administrativa establece la responsabilidad del infractor y la obligación queda ejecutoriada, la multa puede hacerse exigible.
3. No se realiza el pago: si la obligación continúa pendiente, la autoridad de tránsito puede adelantar las actuaciones de cobro correspondientes.
4. Se inicia el cobro coactivo: la administración puede acudir a este procedimiento para exigir el pago de una obligación que preste mérito ejecutivo.
5. Se notifica el mandamiento de pago: el deudor debe ser informado formalmente del proceso y puede ejercer los mecanismos de defensa contemplados en la legislación.
6. Pueden decretarse medidas cautelares: si se cumplen los requisitos legales, la autoridad puede ordenar el embargo de cuentas bancarias y otros bienes para garantizar el pago de la obligación.
Las multas por conducir en estado de embriaguez tienen sanciones económicas y administrativas severas. Foto generada con apoyo de la IA.
¿Le pueden sacar el dinero?
Cuando una entidad financiera recibe una orden de embargo emitida dentro del proceso correspondiente, debe aplicar la medida sobre los recursos legalmente embargables, hasta el límite establecido por la autoridad competente.
Por eso, recibir una orden de embargo no significa necesariamente que se vaya a retirar todo el dinero disponible en una cuenta. Existen reglas de inembargabilidad y límites aplicables a determinados recursos. Su aplicación depende del tipo de cuenta, del origen del dinero y de las circunstancias particulares de cada caso.
Ahora bien, no es correcto afirmar que todos los comparendos prescriben automáticamente a los tres años. En Colombia, la legislación establece términos para el cobro de las multas de tránsito y contempla circunstancias que pueden interrumpir o afectar el cómputo de la prescripción.
El término para hacer efectivo el cobro debe analizarse de acuerdo con las actuaciones adelantadas por la autoridad de tránsito correspondiente. La notificación del mandamiento de pago puede interrumpir el término de prescripción, por lo que el simple paso del tiempo no significa que la deuda haya desaparecido automáticamente.
Por esta razón, antes de asumir que una multa antigua ya no puede cobrarse, es necesario revisar el estado concreto de la obligación y las actuaciones realizadas por la autoridad de tránsito del municipio o ciudad.
¿Cómo evitar llegar a un embargo?
La principal recomendación es no ignorar las obligaciones de tránsito. Si aparece una multa pendiente, el ciudadano debe verificar su estado a través de los canales oficiales y consultar si todavía puede acceder a descuentos, acuerdos de pago u otros mecanismos establecidos por la autoridad.
También es importante conservar los comprobantes de pago y verificar que la obligación haya sido actualizada correctamente en los sistemas correspondientes.
El embargo de una cuenta bancaria por una deuda de tránsito sí puede ocurrir en Colombia, pero no es una consecuencia automática de recibir un comparendo. Para llegar a esta medida debe existir un procedimiento de cobro y una orden de la autoridad competente, con el cumplimiento de los requisitos legales.
Por eso, tener una infracción pendiente no significa que el dinero vaya a desaparecer de la cuenta de un día para otro. Sin embargo, ignorar una obligación que ya está en firme puede terminar generando consecuencias patrimoniales.
¡No maneje borracho!
Conducir en estado de embriaguez se sanciona con las multas y demás medidas establecidas en el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito.
Cuando se trata de conductores de vehículos de servicio público, transporte escolar o instructores de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplican.
En todos los casos de embriaguez, el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia debe establecerse mediante los procedimientos y pruebas legalmente autorizados.
Los grados de alcoholemia se clasifican de la siguiente manera:
-Primer grado de alcoholemia: entre 40 y 99 miligramos de etanol por cada 100 mililitros de sangre.
-Segundo grado de alcoholemia: entre 100 y 149 miligramos de etanol por cada 100 mililitros de sangre.
-Tercer grado de alcoholemia: 150 miligramos o más de etanol por cada 100 mililitros de sangre.
En el tercer grado, la sanción económica puede superar los $60 millones, según las condiciones previstas en la ley. También puede incluir la cancelación de la licencia de conducción, la realización de 90 horas de trabajo comunitario y la inmovilización del vehículo por 20 días hábiles, además de los gastos de grúa y parqueadero que correspondan.