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La sostenibilidad, una de las prácticas que deben fortalecer las empresas
El 63% de sus residuos se aprovechan y no van a rellenos sanitarios.

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La sostenibilidad, una de las prácticas que deben fortalecer las empresas
El 63% de sus residuos se aprovechan y no van a rellenos sanitarios.
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Jueves, 20 de Julio de 2023

Según Planeación Nacional, un colombiano desperdicia entre 55 y 65 kilogramos de alimentos al año. Por eso, uno de los objetivos de responsabilidad social empresarial de la compañía es disminuir los residuos alimenticios promoviendo la gastronomía circular y apoyando el ahorro de los colombianos.

Actualmente Makro,compañía multinacional de retail, genera 143 toneladas menos de residuos de alimentos gracias al compromiso de las tiendas por el rescate de alimentos que dio como resultado el rescate de  270 toneladas de alimentos para beneficiar a población vulnerable, se suman a estas iniciativas la campaña innovadora como “El Sticker Salva-Vidas” que fue ganador en los Cannes Lions por su compromiso en el aprovechamiento de los alimentos. Además, el 63% de los residuos que genera la operación se aprovechan y no van a rellenos sanitarios. Además, se han dispuesto en todas las tiendas varios contenedores para los residuos posconsumo como el aceite usado, pilas, plástico de un solo uso, luminarias, entre otros para que los clientes y comunidad cercana a las tiendas tengan prácticas de consumo responsable.


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“La sostenibilidad hace parte de nuestra esencia como compañía, por eso todos los años sacamos un momento para socializar nuestros logros. Este año seguimos demostrando que nuestro compromiso es sincero. Como es el caso de las emisiones de carbono (CO2) que desde el 2015 nos comprometimos a reducirlas, dejando de emitir en el 2022 un acumulado de más de 26.900 toneladas de CO2. La misma cantidad que capturan más de 400.000 árboles.” comentó Nicolás Tobón, CEO de Makro Colombia.

Entre otros logros anunciaron que en 2022 su Cross Docking dejó de emitir cerca de 43 toneladas de CO2 por el uso de vehículos con gas natural en lugar de Diesel. Igualmente, el 50% de sus tiendas cuentan con la certificación LEED, lo que significa una construcción que cuenta con sistemas de eficiencia energética, sistemas de ahorro y aprovechamiento del agua, el uso de materiales reciclables, la reducción del impacto térmico, calidad del aire interior, y el desarrollo de sitios sostenibles.

Finalmente, entre sus compromisos está el de continuar apoyando a empresas que se preocupan por generar un impacto positivo en el ambiente y las personas, agregando a su portafolio de productos ofertas ecológicas, veganas y huevos de gallina libre de jaula. Asimismo, sigue comprometido con la eficiencia en la operación de su Cross Docking para minimizar el impacto ambiental.

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Ante la gran cantidad de colombianos que hoy en día cuentan con doble nacionalidad, surge la duda de cómo debe tributar.
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Cada día son más los colombianos que tienen más de una nacionalidad, y para estos, uno de los grandes interrogantes es saber cómo deben tributar. La nacionalidad en muchos países no es criterio suficiente para determinar si se tiene la obligación de cumplir con el pago del impuesto de renta en dicho país. Usualmente el criterio utilizado, como en el caso colombiano, es el de la residencia fiscal.

Es residente fiscal colombiano la persona natural (nacional o extranjera) que permanezca más de ciento ochenta y tres días, de manera continua o discontinua en un periodo cualquiera de 365 días. Por lo anterior, independiente de su nacionalidad si se cumple con el requisito de residencia fiscal en determinado país, constituye el primer criterio para determinar la obligación de pago de impuesto de renta en determinado país.

“Ahora bien, la nacionalidad puede constituir un criterio alternativo o subsidiario, como también ocurre en el caso colombiano, en donde aún sin cumplir los 183 días de permanencia en el país, se presume que se es residente fiscal colombiano por ser nacional colombiano y por tener su núcleo familiar en Colombia o, que su patrimonio e ingresos sea mayoritariamente de fuente colombiana” aclaró Santiago Arbouin, Socio de CMS Rodríguez-Azuero.


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En caso de tener que tributar en ambos países, existen tres alternativas para hacer sus declaraciones de impuestos y evitar pagar impuestos dos veces:

●      La primera es verificar la existencia de la figura de ‘crédito fiscal’ en los países de su doble nacionalidad, el cual constituye un mecanismo que descontar los impuestos pagados en el exterior, como ocurre en el caso colombiano que permite un descuento tributario por impuestos pagados en el exterior de conformidad con el artículo 254 del Estatuto Tributario colombiano.

●      La segunda, verificar si entre los países se cuenta con los convenios de doble imposición que establecen reglas para atribuirse las rentas entre ambos países y evitar la doble tributación.

●      La tercera, contar con una debida asesoría fiscal internacional que le permita planear adecuadamente la tributación en aquellos países en los que se tengan intereses económicos o se tenga residencia.

Tributación. / Foto: Internet

 

Es importante poner de presente que los tratados de doble tributación son acuerdos internacionales suscritos por distintos países que buscan evitar que sus residentes se les impongan varios gravámenes tributarios por un mismo hecho. Actualmente, Colombia cuenta con doce y están suscritos con los siguientes países: Francia, Italia, Reino Unido, República Checa, Portugal, India, Corea del Sur, México, Canadá, Suiza, Chile y España.

Por otro lado, tener cuentas bancarias en ambos países no es generador de pago de impuestos de manera automática, salvo que en dichos países exista un impuesto al patrimonio, como en el caso colombiano, que grava patrimonios que superen $3.053.664.000.


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“Las normas fiscales del impuesto sobre la renta, usualmente gravan ingresos generados en el respectivo año y no el patrimonio, como sería el caso de poseer saldos en cuentas bancarias en dichos países. Lo anterior, a excepción de aquellas normas fiscales que graven el impuesto al patrimonio, caso en el cual, la posesión de cuentas bancarias sí conformará la base de dicho impuesto al patrimonio. Ahora bien, también es posible que la posesión de cuentas bancarias en países no sea constitutiva del pago de impuesto en dicho país, pero podría generar otro tipo de cargas fiscales, reportes o declaraciones, como ocurre en el caso colombiano con las Declaraciones de Activos en el Exterior.” continuó Santiago Arbouin.

Por lo anterior, dependerá de las normas fiscales de los países sobre los cuales se cuenta con doble nacionalidad para determinar si el criterio de nacionalidad es suficiente para atribuir responsabilidades fiscales tanto sustanciales como formales en dicho país. Ante cualquier duda puede consultar a un asesor fiscal especializado en temas tributarios.

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