La Corte Constitucional ordenó a la Nueva EPS abstenerse de imponer trabas administrativas que retrasen o dificulten el “acceso oportuno, continuo e integral” a los servicios de salud, al encontrar que la entidad vulneró los derechos de un niño de 10 años al no suministrarle un medicamento para tratar una enfermedad huérfana ni garantizar los exámenes requeridos para su seguimiento.
La sentencia se originó en la tutela que presentó la madre del niño, luego de que transcurrieran más de 60 días desde la prescripción del medicamento Burosumab sin que la Nueva EPS lo entregara.
Lea: Epa Colombia llega a un acuerdo con Transmilenio tras audiencia de reparación, ¿irá a prisión domiciliaria?
El medicamento, indicado para tratar el raquitismo hipofosfatémico familiar ligado al cromosoma X, debía aplicarse cada 14 días. La enfermedad genética afecta el desarrollo óseo y muscular y le provocaba al menor dolor recurrente, alteraciones en el crecimiento y dificultades para caminar.
En septiembre de 2025, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar ya había ordenado a la EPS suministrar el medicamento y practicar un examen médico. Sin embargo, durante la revisión del caso, la madre informó que el niño seguía sin recibir el tratamiento y que tampoco le habían realizado el examen, pese a la orden judicial.
Infórmese: Colombia y EE. UU. unen fuerzas contra el tráfico de armas y el crimen transnacional
La Corte constató que la entidad no había demostrado el cumplimiento de esas obligaciones y que el medicamento estaba disponible en el país, sin problemas de desabastecimiento.
Por esa razón, la Sala Segunda de Revisión dispuso que la Nueva EPS cumpla las órdenes en un plazo de 48 horas desde la notificación de la sentencia.
Le puede interesar: María Paula Tejada fue escogida como nueva presidenta de Findeter
Además del suministro del medicamento y la realización del examen de medición de gases en sangre venosa, ordenó garantizar el tratamiento integral del niño y evitar que los trámites internos se conviertan en obstáculos para la atención de sus usuarios.
La Corte reiteró que los menores de edad, especialmente quienes padecen enfermedades huérfanas, tienen una protección constitucional reforzada y que las EPS deben garantizar la continuidad y oportunidad de los tratamientos, “sin trasladar a los pacientes las cargas administrativas de las entidades”.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion .