Engallar’ o ‘enchular’ un carro o una moto depende del bolsillo y del gusto de cada propietario. Los autolujos, el sonido, las luces y las pantallas adicionales los personifican y hacen únicos en las calles.
Pero, aunque la moda no incomoda, tenga cuidado: No todos los cambios son permitidos por las autoridades de Tránsito y puede exponerse desde un comparendo, hasta la inmovilización del vehículo, a pesar de ciertos vacíos en el Código Nacional de Tránsito (CNT).
“Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente”, reza el Código, respecto a la autorización previa para cambio de características.
El mayor Félix Ramón Clavijo, comandante de la Policía de Tránsito de Cúcuta, indicó que las multas van desde los ocho hasta los 15 salarios mínimos ($5,5 millones - $10,3 millones)y entre las modificaciones, tanto internas como externas, más frecuentes están los vidrios polarizados, resonadores, las luces adicionales, las pantallas frente al conductor, las grandes plantas de sonido en los baúles, las cornetas, las defensas modificadas y los cambios de color parciales en los techos y tapa de los motores.
“Las pantallas frente al conductor están prohibidas y es una infracción de tránsito. Igualmente, las plantas de sonido, que además obstaculizan la visibilidad trasera (…) También las luces exploradoras en techos o que no vengan de fábrica (tampoco en la parte posterior). Los vidrios polarizados deben tener un permiso”, señaló el oficial.
Respecto al ruido, el Código prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares, de cornetas en el perímetro urbano, el uso de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire.
El uso de sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad y aparatos similares están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte.
Será sancionado con multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor que utilice vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.
También, el conductor que lleve propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios, que obstaculicen la visibilidad y utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales.
“Hay que tener en cuenta que usted dentro de su vehículo nunca puede perder el dominio. Cuando lleva una carga sobredimensionada y no permite que el espejo retrovisor cumpla su función, inmediatamente el vehículo queda inmovilizado”, agregó el mayor Clavijo.
El oficial recordó que ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante, en el entendido que esas defensas pueden ser reemplazadas por otras que sean técnicamente similares a las originales.
“Hay vehículos que vienen de fábrica con las luces de alta intensidad (High Intensity Discharge-HID) y eso lo observamos a través del modelo (…) En las revisiones técnico mecánicas, las luces deben ser evaluadas por los ingenieros automotrices e indicar si cumplen con los requisitos al ser instaladas en otros automotores que no vienen de fábrica. Ahora, no portar esta revisión también es una infracción de tránsito”, indicó el oficial.
Cabe resaltar, que solo las personas discapacitadas deben hacer obligatoriamente modificaciones internas a los automotores que conducen, dependiendo la incapacidad física, para poder circular libremente o de lo contrario también se exponen a sanciones.
La Opinión
