Sorprendido. Así quedó Jesús Sánchez Gómez, cuando al momento de renovar su licencia de conducción le dijeron que el trámite no sería posible hasta que pagara una multa por exceso de velocidad impuesta en la autopista internacional de Villa del Rosario, que tenía pendiente desde el 27 de julio de 2017.
Además del valor de la multa (368.859 mil pesos), Sánchez conoció que sus cuentas habían sido embargadas.
“Nunca se me notificó esta multa de ninguna manera, y hoy, después de seis meses, me doy por enterado”, reveló Sánchez. “Considero esto un atropello”.
Ante la queja, Sally Varela, vocera de la empresa ETT (Empresa de Tránsito y Transporte), generadora de la multa, dijo que sí se hizo el debido proceso y que la entidad se rige por la normatividad vigente.
Añadió que en estos casos se embargan las cuentas de quienes no hayan hecho el pago correspondiente.
Sandro Duarte, secretario de Tránsito y Transporte de Villa del Rosario, dijo que cuando se comete la infracción “se mira el Runt para conocer los datos del infractor y luego se envía un correo certificado a la dirección que allí aparece. Si esta dirección es errada o el infractor se cambió de casa o no lo encontraron, no es culpa de Tránsito; sin embargo, se envía nuevamente hasta tres veces”.
El funcionario agregó que el número telefónico registrado (en el Runt) por el señor Sánchez nunca fue atendido y tampoco tenía dirección de correo electrónico.
En casos como estos, “se sube el comparendo al Simit y a la página oficial de Tránsito y se da por notificado. Y si después de tres meses la persona no viene, ni se notifica, está diciendo que el comparendo es aceptado”, puntualizó Duarte.
El abogado Eduardo Balcárcel Remolina dijo que a los colombianos no se les obliga tener internet y revisar todas las páginas de Tránsito del país para que se notifique algo.
Según su conocimiento, “la notificación hecha por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Villa del Rosario no es válida. Además solo se notifica por correo electrónico cuando el ciudadano así lo autoriza”.
Según cuenta Sánchez, el día que se elaboró la citación, él no estaba conduciendo su taxi; pese a ello, tras conocer la multa y el embargo, procedió a pagarla, pues necesitaba con urgencia renovar su licencia.
Además, expresó que el problema no fue la multa, sino que no se hizo la notificación.
La Opinión conoció los documentos que prueban que la notificación de la multa sí se envió, pero nunca se recibió, y en las guías de entrega aparece la observación de dirección errada.
‘No hay justificación’
Édgar Eduardo Balcárcel, abogado especializado en derecho administrativo y movilidad, dijo que en ningún lado de la ley se dice que cuando no encuentran la dirección de quien cometió la infracción se da por notificado. “La ley establece dos tipos de notificación: una, la que envían de manera personal, y otra, por aviso, pero no las que se inventan las concesionarias”.
Debido a esto, la ley permite que se haga el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, es decir, se debe anular el acto administrativo que ordenó el cobro y que se le devuelva el dinero, dijo Valcárcel. Esto se debe hacer en el lapso de los cuatro meses siguientes a haber pagado la multa, recalcó.
El abogado afirmó que las cuentas de ahorros son inembargables por naturaleza, pues desde 1963 una ley señala que la Superintendencia Financiera, todos los años, debe sacar una circular que ordena a los bancos no embargar cuentas, a menos que estas tengan un monto superior a los 34 millones de pesos.
