Los argumentos de la denuncia
Para sustentar su denuncia, Manrique expuso que la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia del 2 de julio de 2026, declaró la nulidad del Acuerdo 051 de 2024.
Según Manrique, la Sala concluyó, entre otros aspectos, que el CSU no podía elegir a Torres Chávez para un tercer periodo consecutivo, debido a que el artículo 26 del Estatuto General solo permitía la reelección consecutiva por una ocasión.
Como consecuencia de la vacancia definitiva de la Rectoría, el CSU expidió el Acuerdo 047 del 31 de julio de 2026, mediante el cual efectuó un encargo mientras se encontraba vacante el cargo. La Universidad informó públicamente que Laura Patricia Villamizar Carrillo asumió la Rectoría en calidad de encargada.
Manrique enfatizó en su denuncia que, pese a que el artículo 31 del Acuerdo 027 de 2002 establece que, ante la vacancia definitiva del rector, el CSU designará un rector encargado hasta por 45 días e iniciará de inmediato el proceso para la designación del rector titular, “hecho al que no se le ha dado cumplimiento, a la fecha”.
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Debate sobre la reforma del Estatuto
Frente a esta situación, Manrique sostiene en su denuncia que, pese al mandato estatutario, durante las sesiones posteriores a la vacancia se han presentado y discutido iniciativas para modificar los artículos 25, 26, 27 y 28 del Estatuto General, incluidas disposiciones relacionadas con la reelección y el procedimiento para la designación del rector.
“En esas reuniones, según la documentación disponible, se ha dedicado la actuación del CSU a debatir cambios estatutarios sin que se hubiera materializado oportunamente el cronograma necesario para iniciar el proceso ordinario de selección del rector titular”, señala la denuncia.
El representante de la veeduría agrega que, al 22 de septiembre de 2026, habían transcurrido más de 45 días desde la expedición del Acuerdo 047 del 31 de julio.
Ese lapso supera el término máximo del encargo contemplado en el artículo 31 del Estatuto General. “Sin que ello signifique, por sí solo, que el titular debiera necesariamente estar posesionado dentro de ese mismo plazo; sí evidencia, no obstante, la necesidad de verificar si el proceso fue realmente iniciado ‘de inmediato’, como ordena la norma”, sostiene Manrique.
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En la sesión del CSU del 22 de septiembre de 2026, según la información incorporada en la denuncia y que deberá ser verificada mediante el acta, la grabación y el registro oficial de votación, se sometió a consideración un cronograma destinado a iniciar el proceso de elección o designación del rector titular. La propuesta fue votada negativamente y, por tanto, no quedó aprobada.
Una situación similar se presentó en la sesión extraordinaria realizada este lunes en Pamplona, que terminó sin decisiones.