Juan Carlos Salazar, abogado magíster en propiedad intelectual, explicó que la solicitud fue admitida, ya que es una obligación, en los temas marcarios, no solamente tener la marca, sino explotarla comercialmente en un tiempo razonable.
“El IMRD tiene un tiempo para responder al requerimiento y allegar las pruebas. ¿Cuáles son las pruebas? Facturas, comercial, productos o cualquier tipo de mención que sea importante para demostrar la explotación comercial”, dijo el académico.
El instituto, a través de un comunicado, asegura ser el legítimo dueño y titular de la marca, y que está trabajando la “estrategia de defensa para proteger el patrimonio público” y “actuando con absoluta responsabilidad, rigor legal y de manera oportuna”.
Salazar comentó que, tras la presentación de las pruebas, el superintendente delegado para propiedad industrial emitirá una resolución que también podría ser apelada en una segunda instancia.
El jurista cucuteño señaló que la SIC “no solamente se atiene a las pruebas, sino que también hace una investigación de oficio” para determinar la validez y fundamento de las mismas.
Además de este camino de disputa, igualmente está el de la conciliación, aunque entra en juego un factor crucial que es el valor económico de la marca, avalúo que hasta el momento no se ha hecho.
“Hacer el avalúo de un intangible tiene unas metodologías difíciles. Cuando uno tiene una marca, inicialmente vale lo que pueda crearla, el diseño, la solicitud, los gastos, pero el mercado, la tradición, los años de historia y la publicidad hacen que suba de valor. Hay un gran particular y es que realmente lo importante del Cúcuta Deportivo no es su marca, sino su ficha para poder jugar y ser parte de Dimayor”, destacó Salazar, director de Relaciones Internacionales de la ELAPI (Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual), miembro observador de la OMPI.